Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS)
REGLAMENTO GENERAL
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN
Arto. 1 La Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS), hace del conocimiento a los Equipos participantes, Árbitros, Anotadores, Crónica Deportiva y Afición Nacional, el REGLAMENTO GENERAL que regirá en la organización, desarrollo y conclusión de los Campeonatos Nacionales de Béisbol Superior "Germán Pomares Ordóñez”.
Arto. 2 El Campeonato Nacional de Béisbol Superior “Germán Pomares Ordóñez”, estará Organizado y dirigido por la Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS), contando con la cooperación de los Presidentes, Representantes y Gerentes o Administradores de los Equipos participantes.
Es esencial que todos los Directivos, Jugadores, Coaches, Managers, Árbitros y Anotadores cumplan y respeten las Reglas Oficiales del Béisbol, el Reglamento General y Sistema de Competencia que regirán en el Campeonato.
Arto. 3 Estarán participando los dieciséis (16) Equipos que cumplieron con los requisitos de la Convocatoria: Boaco, Carazo, Costa Caribe, Chinandega, Chontales, Estelí, Granada, Jinotega, León, Madriz, Managua (Bóer), Masaya, Matagalpa, Nueva Segovia, Rio San Juan y Rivas.
Arto. 4 La Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS), estará integrada por el Instituto Nicaragüense de Deporte (IND), Federación Nicaragüense de Béisbol Asociada (FENIBA) y la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional (LNBP).
Arto. 5 La Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS), podrá celebrar reuniones Ordinarias con los Equipos cada quince días (15) los días Jueves y reuniones Extraordinarias a solicitud de la mayoría simple de los miembros de la CNBS o por petición de por lo menos la mitad más uno de los Presidentes de los Equipos, debiendo para tal efecto ser citados por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, especificando en la Agenda los puntos a tratar, los cuales serán los únicos que podrán discutirse.
Arto. 6 La Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS), con el fin de cumplir adecuadamente con todas las necesidades tanto organizativas, técnicas y administrativas contará con el apoyo de las siguientes Comisiones de Trabajo:
Comisión Técnica
Comisión de Ética y Disciplina
Comisión Financiero Administrativo
Comisión Médica
Divulgación
Arto. 7 La Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS), para sufragar los costos del mantenimiento, Administración y control del Campeonato, contará con los ingresos derivados del:
Arto. 8 Organigrama Estructural de la Comisión Nacional de Béisbol Superior (CNBS).
Facultades De La Comisión Nicaragüense De Béisbol Superior (CNBS)
Arto.9 La Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS) será el organismo responsable de la Organización, Dirección, Administración, Comercialización y Divulgación de los Campeonatos Nacionales de Béisbol Superior “Germán Pomares Ordóñez”. Incluyendo:
d) Nombrar a los integrantes de las diferentes Comisiones de Trabajos.
e) Mantener la armonía entre los miembros de las Comisiones de Trabajo, así como entre todos los que participen en el Campeonato.
f) Decidir cualquier asunto no contemplado en todos los Reglamentos del Campeonato que le sea sometido a su conocimiento. Así como también decidir la interpretación final de toda reglamentación y resolver los casos especiales en beneficio del Campeonato.
La CNBS, previa comprobación podrá suspender indefinidamente a los involucrados.
p) Designar a la (s) persona (s) que ha (n) de representar a la CNBS en cada uno de los Estadios durante los partidos señalados en el Calendario Oficial de Juegos.
Arto.10 Será el órgano de comunicación entre la CNBS con las Juntas Directivas de equipos, Gerentes Generales, Comisiones de Trabajo, Crónica Deportiva y fanaticada en general, así como hacer conocer y canalizar toda las correspondencias de la Liga relacionada a su cargo, sus atribuciones son:
Arto. 11 a) Supervisar el buen desempeño de los Anotadores y recepcionar las Hojas de Anotar, así como los Informes de todos los Juegos.
b) Es el Responsable de la elaboración de las Estadísticas del Campeonato y deberá de Supervisar y Verificar la Publicación en la página Web de las Estadísticas (Bateo, Pitcheo y Fildeo) de cada uno de los Equipos, y junto con el Comisionado General de la publicación final de todos los record del Campeonato.
CAPÍTULO II
DE LOS COMITE DE TRABAJO
Arto. 12 Los Comité de Trabajo estarán integrados por un máximo de cuatro (4) miembros, y sus RECOMENDACIONES serán enviadas al Comisionado General de la CNBS, para ser analizadas, aprobadas o modificadas para proceder a la Ejecución correspondiente. La Sede de las Comisiones de Trabajo será en el IND Central. La Apelaciones por estas decisiones deben ser sometidas a la consideración de la CNBS.
Arto. 13 Del Comité Técnico:
a) Elaborar el Reglamento General y Sistema de Competencia para que sean aprobados por la Comisión Nacional de Béisbol Superior (CNBS) y velar por su aplicación.
b) Elaborar el Calendario de Juego del Campeonato y presentarlo a la Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS) para su aprobación y posterior aplicación.
c) Sugerir semanalmente junto con el Director de Operaciones al Comisionado General de la CNBS, los nombramientos de los Árbitros y Anotadores Oficiales que deberán actuar en cada uno de los partidos del Campeonato.
d) Supervisar e inspeccionar las condiciones y medidas de los Estadios propuestos para la celebración de los juegos del Campeonato.
e) Conocer, estudiar y emitir la respectiva Recomendación de las Protestas de los Juegos realizados por los equipos durante el desarrollo del Campeonato.
f) Elaborar las orientaciones y coordinar con las diferentes Directivas de Equipos y Administradores de Estadios las medidas de seguridad tendientes a garantizar el desarrollo de los juegos conforme las Reglas Oficiales.
g) Recomendar al Comisionado General la reprogramación o continuación de todos los juegos que sean cancelados, suspendidos, los no celebrados por fuerza mayor, los empatados o anulados conforme lo indique el Sistema de Competencia.
h) Emitir las recomendaciones necesarias para el buen uso de los parlantes (sonido) a fin de que no se falte a la Ética del Campeonato, Reglamentos y al público asistente a los Estadios.
j) Las demás que le sean asignadas por la CNBS.
Arto. 14 Del Comité De Ética Y Disciplina:
b.1) Miembros de los Comité de Trabajo.
b.2) Directivos, Representantes, Gerentes y Administradores de los Equipos.
b.3) Miembros de Cuerpos Técnicos, Cuerpo de Apoyo, Jugadores, Masajistas, Médicos, Estadísticos, Carga Bates y todo el personal administrativo de los equipos.
b.4) Árbitros y Anotadores.
b.5) Demás participantes en el Campeonato incluido el público.
Arto.15 Del Comité Financiero Administrativo:
b) Llevar los Libros de Contabilidad de los Ingresos y Egresos del Campeonato.
c) Presentar periódicamente a la CNBS los Estados Financieros y los Informes Económicos requeridos para el buen desarrollo del Campeonato.
d) Coordinar con los Directivas de los Equipos y/o Administradores de los Estadios la forma del entero del porcentaje de las taquillas que le corresponden a la CNBS.
e) Presentar un reporte semanal a la CNBS de la situación de los porcentajes por taquilla de cada uno de los equipos, así como todos los demás aspectos ordinarios y extraordinarios.
f) Las demás que le sean conferidas por la CNBS.
Arto. 16 Del COMITE MÉDICO tendrá las atribuciones que le designe la CNBS inherentes a su naturaleza, coordinado con los SILAIS respectivos.
Arto. 17 Del COMITE de DIVULGACIÓN
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LOS EQUIPOS
Arto. 18 La Junta Directiva de los Equipos estará conformada por: Alcaldes Municipales del Departamento, Delegados Departamentales del Poder Ciudadano, Delegados Departamentales del IND, Presidentes o Vicepresidentes de las Asociaciones Departamentales de FENIBA y otras personas notables del Departamento (activistas deportivo, empresarios, etc.).
Arto. 19 No podrán ser integrantes de una Junta Directiva, los Jugadores, los Managers ni miembros del Cuerpo Técnico y Cuerpo de Apoyo.
Arto. 20 La Junta Directiva de los Equipos serán los responsables del cumplimiento de parte de los miembros de su equipo, de las Reglas Oficiales del Béisbol, Reglamento General, Sistema de Competencia y el Calendario de Juegos.
Arto. 21 Los Equipos deberán estar constituidos legalmente, de esta manera se logra una Organización Legal y Estable para funcionar ordenadamente durante el transcurso del Campeonato
Arto. 22 El Presidente de la Junta Directiva de los Equipos tendrá la Representación Legal de su equipo ante la Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS) y será solidariamente responsable junto con los demás miembros de la Junta Directiva, de cumplir con todos los compromisos económicos exigidos por la CNBS y adquiridos por terceros, como consecuencia de la participación de su equipo en los Campeonatos GPO.
Arto. 23 La Junta Directiva de un Equipo, previa Acta de Acreditación ante la CNBS Inscribirán a su Representante Propietario y Suplente, quienes deberán ser miembros de su Junta Directiva. No podrán ser Representantes Propietario ni Suplente jugadores o integrantes del Cuerpo Técnico y Cuerpo de Apoyo.
.Arto. 24 El Representante Legal y Suplente del equipo, serán las personas encargadas ante la CNBS, de resolver los diferentes aspectos relacionados con la participación, organización, aspectos técnicos, administrativos y disciplinarios del equipo.
Arto. 25 El Presidente de la Junta Directiva de un Equipo y el Representante del mismo equipo, son las personas autorizadas para participar en las reuniones que sean convocados por la CNBS.
Arto. 26 Son responsabilidades de las JUNTAS DIRECTIVAS de los Equipos participantes:
Arto. 27 Las Juntas Directivas de los Equipos participantes, están facultadas para establecer su propio Reglamento Interno, debiendo registrarlo ante la CNBS, quién le dará el aval correspondiente y velará por su aplicación.
CAPÍTULO IV
DE LOS GERENTES o ADMINISTRADORES DE EQUIPOS
Arto. 28 Las Juntas Directivas de los Equipos registrarán una terna de candidatos, la CNBS hará el nombramiento de la persona adecuada en cada equipo. Sus atribuciones son:
CAPÍTULO V
DE LA INSCRIPCIÓN
Arto. 29 La CNBS, se reserva el derecho de admitir Inscripciones de jugadores, Managers, Cuerpo Técnicos, Cuerpo de Apoyo y Directivos.
Arto. 30 LA INSCRIPCIÓN de cada uno de los integrantes del equipo se hará en una Esquela de Inscripción Individual, que será entregada a cada equipo por la CNBS. Dicha inscripción deberá ser acompañada estrictamente por la siguiente documentación la cual no será devuelta, es propiedad de la CNBS:
Fotocopia de la Cédula de Identidad, de estricto cumplimiento para todos los jugadores.
Dos (2) Fotografías recientes tamaño Carné.
c) Además deberá de suministrar obligatoriamente los siguientes datos:
c.1) Peso
c.2) Estatura
c.3) Posición
c.4) Perfil de bateo y tiro
c.5) Número de uniforme
Para ser efectiva la inscripción se deberá entregar completa la información de los incisos a, b y c.
Arto. 31 La Nómina estará distribuida tal como se da a conocer en el Arto. 47 del Capítulo VI del Sistema de Competencia del GPO.
Categoría “Mayores”:
Máximo C$ 10,000.00, mínimo C$ 6,000.00
Categoría “Juveniles”:
C$ 5,000.00
Gerente y/o Administrador: C$ 10,000.00
Manager: C$ 10,000.00
Coach: C$ 7,000.00
Fisioterapeuta: C$ 4,000.00
Carga bates: C$ 4,000.00
CAPÍTULO V
De Los Derechos Y Deberes De Los Jugadores Y Cuerpo Técnico
Arto. 32 Al jugador inscrito por un equipo para participar en el desarrollo del presente Campeonato, se le garantizará el respeto a sus derechos y deberá exigir a la Junta Directiva de su Equipo una copia de la Esquela de Inscripción, la cual no podrá negarse a entregar.
Arto. 33 La Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS), no reconocerá ninguna obligación contraída y no registrada entre las Juntas Directivas, Técnicos, Jugadores y Cuerpo de Apoyo por obsequios, regalías o prebendas, negociadas verbalmente o por escrito entre ellos.
Arto. 34 En caso de incumplimiento de la Junta Directiva de un Equipo, en relación a los compromisos contraídos y registrados con un Jugador, Cuerpo Técnico o personal de apoyo, éstos podrán comparecer ante la CNBS a reclamar sus derechos.
La reclamación se deberá realizar por escrito ante la CNBS, quién la analizará y si la encuentra debidamente sustentada, notificará por medio del Comisionado General de la CNBS a la Junta Directiva del equipo al que pertenece el pelotero reclamante, para que en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas después de notificado, exprese por escrito lo que tenga a bien.
En caso que la Junta Directiva del Equipo no conteste en el plazo señalado, la CNBS dará como cierto lo reclamado por el jugador.
En caso de ser comprobada la falta de cumplimiento por parte de la Junta Directiva para con jugadores, Cuerpo Técnico o personal de apoyo, la CNBS procederá a exigir el cumplimiento de los compromisos con la parte afectada, sin perjuicio de las acciones que esta última pueda efectuar en las instancias Judiciales respectivas.
Arto. 35 Los Directivos, Cuerpo Técnicos, Jugadores y miembros de apoyo, deberán observar y mantener conducta respetuosa, moral, deportiva y las mejores relaciones con todos los miembros de la CNBS, público en general, Crónica Deportiva y con los miembros de los otros equipos; así como evitar cualquier comentario público mal intencionado y perjudicial para las autoridades deportivas, autoridades de la CNBS, Juntas Directivas, Miembros del Cuerpo Técnico y demás compañeros y viceversa.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 36 Los Campeonatos Nacionales de Béisbol de Superior “Germán Pomares Ordóñez”, serán inaugurado el día que fije la CNBS, a más tardar en el mes de febrero de cada año.
Arto. 37 En el Sistema de Competencia serán establecidas las Regulaciones Técnicas del Campeonato.
Arto. 38 Ningún equipo participante en el Campeonato, puede financiar total o parcialmente a otro equipo.
Arto. 39 La Comisión Técnica determina, que los anuncios permitidos en los uniformes son los siguientes: en la Gorra un (1) anuncio, en la Camisa en el frente dos (2) anuncios, en las Mangas de la Camisa un (1) anuncio por manga, parte baja de la Espalda de la Camisa un (1) anuncio, en el Pantalón uno (1) en cualquiera de las piernas de manera uniforme y en el Casco un (1) anuncio, debiendo de registrar en la parte superior de la espalda de la camisa el apellido del jugador.
Arto. 40 Los asuntos no contemplados y la interpretación de esta reglamentación serán conocidos y resueltos por la CNBS, tomando en consideración:
1. Reglas Oficiales de Béisbol y sus Reformas.
2. Analogía y Reglamentación interna del Campeonato.
Arto. 41 Los asuntos administrativos del Campeonato serán atendidos en las Oficinas de la CNBS de lunes a jueves de 8:30 AM a 1:30 PM.
Arto. 42 Una copia de todos los acuerdos y concesiones del uso de un Estadio realizado entre la Junta Directiva de un Equipo y el representante del que tiene a su cargo el Estadio, deberán ser registrados en la CNBS.
Arto. 43 En caso que una Directiva abandone a determinado equipo o no pueda seguir operando por razones económicas u otra causa, la CNBS se hará cargo de este Club y se aplicarán las sanciones y trámites judiciales del caso a los responsables.
Arto. 44 Este Reglamento tendrá vigencia a partir de su aprobación, en tanto todas y cada una de sus Disposiciones, no sean derogadas o reformadas por la CNBS.
Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS – GPO 2012)
Adolfo Marenco Nemesio Porras
Ajax Delgado Arturo Arana
Carlos Reyes Sarmiento Noel Urcuyo Báez
Marlon Torres Aragón
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