Reglamento general

Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS)

REGLAMENTO GENERAL

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN

Arto. 1                    La Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS), hace del conocimiento a los Equipos participantes, Árbitros, Anotadores, Crónica Deportiva y Afición Nacional, el REGLAMENTO GENERAL que regirá en la organización, desarrollo y conclusión de los Campeonatos Nacionales de Béisbol Superior "Germán Pomares Ordóñez”.

Arto. 2                                    El Campeonato Nacional de Béisbol Superior “Germán Pomares Ordóñez”, estará Organizado y dirigido por la Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS), contando con la cooperación de los Presidentes, Representantes y Gerentes o Administradores de los Equipos participantes.

Es esencial que todos los Directivos, Jugadores, Coaches, Managers, Árbitros y Anotadores cumplan y respeten las Reglas Oficiales del Béisbol, el Reglamento General y Sistema de Competencia que regirán en el Campeonato.

Arto. 3                                    Estarán participando los dieciséis (16) Equipos que cumplieron con los requisitos de la Convocatoria: Boaco, Carazo, Costa Caribe, Chinandega, Chontales, Estelí, Granada, Jinotega, León, Madriz, Managua (Bóer), Masaya, Matagalpa, Nueva Segovia, Rio San Juan y Rivas.

Arto. 4                                    La Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS), estará integrada por el Instituto Nicaragüense de Deporte (IND), Federación Nicaragüense de Béisbol Asociada (FENIBA) y la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional (LNBP).

Arto. 5                    La Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS), podrá celebrar reuniones Ordinarias con los Equipos cada quince días (15) los días Jueves y reuniones Extraordinarias a solicitud de la mayoría simple de los miembros de la CNBS o por petición de por lo menos la mitad más uno de los Presidentes de los Equipos, debiendo para tal efecto ser citados por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, especificando en la Agenda los puntos a tratar, los cuales serán los únicos que podrán discutirse.

Arto. 6                    La Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS), con el fin de cumplir adecuadamente con todas las necesidades tanto organizativas, técnicas y administrativas contará con el apoyo de las siguientes Comisiones de Trabajo:

                                                               Comisión Técnica

                                                               Comisión de Ética y Disciplina

                                                               Comisión Financiero Administrativo

                                                               Comisión Médica

                                                               Divulgación

Arto. 7                    La Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS), para sufragar los costos del mantenimiento, Administración y control del Campeonato, contará con los ingresos derivados del:

  1. a)Aporte del Estado
  2. b)El diez por ciento (10%) de la entrada bruta de cada juego durante todas las Etapas del Campeonato GPO.
  3. c)El pago del 100% de los Derechos de Transmisión de las RADIOEMISORAS y TELEVISIÓN.
  4. d)Donaciones de terceras personas.

Arto. 8                         Organigrama Estructural de la Comisión Nacional de Béisbol Superior (CNBS).

Facultades De La Comisión Nicaragüense De Béisbol Superior (CNBS)

Arto.9                          La Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS) será el organismo responsable de la Organización, Dirección, Administración, Comercialización y Divulgación de los Campeonatos Nacionales de Béisbol Superior “Germán Pomares Ordóñez”. Incluyendo:

  1. a)Aprobar y reformar el Reglamento General, Sistema de Competencia y Calendario Oficial de Juegos.
  2. b)Resolver todos los asuntos de interés general y las particulares que se planteen y que sean relacionadas al Campeonato (Reglas Oficiales, Reglamento General, Sistema de Competencia, Reglamento de Ética y Disciplina, Calendario de Juegos y Otros).
  3. c)Velar a través de las Comisiones de Trabajo por el fiel cumplimiento del Reglamento General, Sistema de Competencia, Reglas Oficiales de Béisbol, Reglamento de Ética y Disciplina que rigen el presente Campeonato.

d)   Nombrar a los integrantes de las diferentes Comisiones de Trabajos.

e)   Mantener la armonía entre los miembros de las Comisiones de Trabajo, así como entre todos los que participen en el Campeonato.

f)    Decidir cualquier asunto no contemplado en todos los Reglamentos del Campeonato que le sea sometido a su conocimiento. Así como también decidir la interpretación final de toda reglamentación y resolver los casos especiales en beneficio del Campeonato.

  1. g)Conocer y resolver las Apelaciones por Resoluciones emitidas del Comisionado General de la CNBS, a través de recomendaciones de las Comisiones de Trabajo, de conformidad con el Reglamento General, Sistema de Competencia, Reglas Oficiales de Béisbol y Reglamento de Ética y Disciplina.
  2. h)Imponer las Sanciones pertinentes a las Juntas Directivas, Jugadores, Cuerpo Técnicos, Cuerpo de Apoyo y/o Árbitros en cuanto a los ofrecimientos, arreglos o contrataciones que promuevan antes y durante el Campeonato con los jugadores de otros equipos.

La CNBS, previa comprobación podrá suspender indefinidamente a los involucrados.

  1. i)Conocer las situaciones operativas del Campeonato tales como, Protestas de Juegos, Expulsiones de Jugadores, Miembros del Cuerpo Técnico y personal de Apoyo por faltas al Código de Ética y Disciplina.
  2. j)Nombrar al Comisionado y al Director de Operaciones de la CNBS.
  3. k)Planificar, dirigir, controlar y tomar las decisiones financieras, administrativas y comerciales de la CNBS; para el buen funcionamiento de la misma.
  4. l)Publicar todos los informes necesarios para dar a conocer el desarrollo del Campeonato.
  5. m)Aprobar las Estadísticas Finales, una vez concluido el Campeonato.
  6. n)Determinar los precios de entrada en las distintas Etapas del Campeonato conjuntamente con los Clubes Participantes.
  7. o)Ratificar los nombramientos de los Árbitros y Anotadores presentados por el Comisionado para cada juego.

p)   Designar a la (s) persona (s) que ha (n) de representar a la CNBS en cada uno de los Estadios durante los partidos señalados en el Calendario Oficial de Juegos.

Atribuciones del Comisionado Nacional de Béisbol Superior

Arto.10            Será el órgano de comunicación entre la CNBS con las Juntas Directivas de equipos, Gerentes Generales, Comisiones de Trabajo, Crónica Deportiva y fanaticada en general, así como hacer conocer y canalizar toda las correspondencias de la Liga relacionada a su cargo, sus atribuciones son:

  1. a.Llevar ordenadamente la correspondencia de la Liga.
  2. b.Elaborar y custodiar el Libro de Actas del Campeonato.
  3. c.Redactar las Actas de las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, incorporando todos los acuerdos aprobados por la CNBS y distribuir entre los Representantes de los Equipos las Actas aprobadas, luego de haber sido discutidas en la sesión correspondiente
  4. d.Recepcionar las Esquelas de Inscripción Individual presentadas por los equipos a través de su Representante, para su correspondiente aprobación por la CNBS o quien esta delegue.
  5. e.Darle apoyo administrativo y logístico a las Comisiones de Trabajo.
  6. f.Reunirse semanalmente con los Árbitros y Anotadores Oficiales que deberán actuar en cada uno de los partidos del Campeonato, y Notificar a la CNBS la evaluación semanal de la actuación de cada Árbitro y Anotador.
  7. g.Supervisar que los Equipos mantengan las condiciones mínimas requeridas en sus instalaciones, incluyendo planes de seguridad, alumbrado en las afueras de los estadios, servicios sanitarios, etc.
  8. h.Vigilar y Supervisar la emisión de la boletería, Pases de Cortesía y entradas para los diferentes Estadios e informar a la CNBS por lo actuado.
  9. i.Evacuar las consultas que le formulen por escrito los distintos miembros de los Equipos, así como también las que le hagan los Árbitros, Anotadores y otras entidades ligadas al béisbol.
  10. j.Aprobar los cambios de jugadores que realicen los Equipos durante el periodo establecido en el Sistema de Competencia, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos.
  11. k.Tomar cuantas medidas estime pertinentes para la preservación de la integridad y buen nombre de la Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS) y del Campeonato.
  12. l.Recepcionar los Informes de los Árbitros y Anotadores y Notificar a la CNBS, cada vez que sucedan multas, expulsiones o escándalo dentro y fuera del terreno de juego.
  13. m.Citar y dar a conocer a las Juntas Directivas de los equipos, la planificación, así como las evaluaciones periódicas y las Disposiciones Generales del Campeonato.
  14. n.Reunirse periódicamente con los Administradores de los Equipos.
  15. o.Organizar y Dirigir el Departamento de Divulgación y Página Web del Campeonato.

Atribuciones del Director De Operaciones

Arto. 11                  a)            Supervisar el buen desempeño de los Anotadores y recepcionar las Hojas de Anotar, así como los Informes de todos los Juegos.

b)            Es el Responsable de la elaboración de las Estadísticas del Campeonato y deberá de Supervisar y Verificar la Publicación en la página Web de las Estadísticas (Bateo, Pitcheo y Fildeo) de cada uno de los Equipos, y junto con el Comisionado General de la publicación final de todos los record del Campeonato.

  1. p)Notificar por escrito (fax, e-mail) a las partes involucradas de las Resoluciones del Comisionado General. A partir de esta notificación comenzará a correr el término para los subsiguientes recursos a que tiene derecho la parte que se considere afectada.
  2. q)Podrá sustituir al Comisionado General, quien Junto con la CNBS, tendrán todas las facultades de este, en caso de renuncia o separación.

CAPÍTULO II

DE LOS COMITE DE TRABAJO

Arto. 12                  Los Comité de Trabajo estarán integrados por un máximo de cuatro (4) miembros, y sus RECOMENDACIONES serán enviadas al Comisionado General de la CNBS, para ser analizadas, aprobadas o modificadas para proceder a la Ejecución correspondiente. La Sede de las Comisiones de Trabajo será en el IND Central. La Apelaciones por estas decisiones deben ser sometidas a la consideración de la CNBS.

Arto. 13                  Del Comité Técnico:

a)            Elaborar el Reglamento General y Sistema de Competencia para que sean aprobados por la Comisión Nacional de Béisbol Superior (CNBS) y velar por su aplicación.

b)            Elaborar el Calendario de Juego del Campeonato y presentarlo a la Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS) para su aprobación y posterior aplicación.

c)            Sugerir semanalmente junto con el Director de Operaciones al Comisionado General de la CNBS, los nombramientos de los Árbitros y Anotadores Oficiales que deberán actuar en cada uno de los partidos del Campeonato.

d)            Supervisar e inspeccionar las condiciones y medidas de los Estadios propuestos para la celebración de los juegos del Campeonato.

e)            Conocer, estudiar y emitir la respectiva Recomendación de las Protestas de los Juegos realizados por los equipos durante el desarrollo del Campeonato.

f)              Elaborar las orientaciones y coordinar con las diferentes Directivas de Equipos y Administradores de Estadios las medidas de seguridad tendientes a garantizar el desarrollo de los juegos conforme las Reglas Oficiales.

g)            Recomendar al Comisionado General la reprogramación o continuación de todos los juegos que sean cancelados, suspendidos, los no celebrados por fuerza mayor, los empatados o anulados conforme lo indique el Sistema de Competencia.

h)         Emitir las recomendaciones necesarias para el buen uso de los parlantes (sonido) a fin de que no se falte a la Ética del Campeonato, Reglamentos y al público asistente a los Estadios.

j)          Las demás que le sean asignadas por la CNBS.

Arto. 14           Del Comité De Ética Y Disciplina:

  1. a)Elaborar y aplicar el Reglamento de Ética y Disciplina, para el presente Campeonato.
  2. b)Conocer, estudiar y emitir su respectiva RESOLUCIONES en relación a los diferentes actos de violación a las Normas Disciplinarias contenidas en el reglamento General, Sistema de Competencia y Código de Ética y Disciplina que pudieran cometer durante el desarrollo del Campeonato:      

b.1)            Miembros de los Comité de Trabajo.

b.2)            Directivos, Representantes, Gerentes y Administradores de los Equipos.

b.3)            Miembros de Cuerpos Técnicos, Cuerpo de Apoyo, Jugadores, Masajistas, Médicos, Estadísticos, Carga Bates y todo el personal administrativo de los equipos.

b.4)            Árbitros y Anotadores.

b.5)            Demás participantes en el Campeonato incluido el público.

  1. c)Las demás que les sean asignadas por la CNBS.

Arto.15            Del Comité Financiero Administrativo:

  1. a)Ser la encargada de las operaciones Financieras y Administrativas del Campeonato.

b)   Llevar los Libros de Contabilidad de los Ingresos y Egresos del Campeonato.

c)   Presentar periódicamente a la CNBS los Estados Financieros y los Informes Económicos requeridos para el buen desarrollo del Campeonato.

d)   Coordinar con los Directivas de los Equipos y/o Administradores de los Estadios la forma del entero del porcentaje de las taquillas que le corresponden a la CNBS.

e)   Presentar un reporte semanal a la CNBS de la situación de los porcentajes por taquilla de cada uno de los equipos, así como todos los demás aspectos ordinarios y extraordinarios.

f)    Las demás que le sean conferidas por la CNBS.

Arto. 16           Del COMITE MÉDICO tendrá las atribuciones que le designe la CNBS inherentes a su naturaleza, coordinado con los SILAIS respectivos.

Arto. 17           Del COMITE de DIVULGACIÓN

  1. a)Será la encargada de la Divulgación de los Comunicados de la CNBS.
  2. b)Mantener al día la página Web del Campeonato.
  3. c)Las demás que le sean conferidas por la CNBS

CAPÍTULO III

DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LOS EQUIPOS

Arto. 18           La Junta Directiva de los Equipos estará conformada por: Alcaldes Municipales del Departamento, Delegados Departamentales del Poder Ciudadano, Delegados Departamentales del IND, Presidentes o Vicepresidentes de las Asociaciones Departamentales de FENIBA y otras personas notables del Departamento (activistas deportivo, empresarios, etc.).

Arto. 19           No podrán ser integrantes de una Junta Directiva, los Jugadores, los Managers ni miembros del Cuerpo Técnico y Cuerpo de Apoyo.

Arto. 20           La Junta Directiva de los Equipos serán los responsables del cumplimiento de parte de los miembros de su equipo, de las Reglas Oficiales del Béisbol, Reglamento General, Sistema de Competencia y el Calendario de Juegos.

Arto. 21           Los Equipos deberán estar constituidos legalmente, de esta manera se logra una Organización Legal y Estable para funcionar ordenadamente durante el transcurso del Campeonato

Arto. 22           El Presidente de la Junta Directiva de los Equipos tendrá la Representación Legal de su equipo ante la Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS) y será solidariamente responsable junto con los demás miembros de la Junta Directiva, de cumplir con todos los compromisos económicos exigidos por la CNBS y adquiridos por terceros, como consecuencia de la participación de su equipo en los Campeonatos GPO.

Arto. 23           La Junta Directiva de un Equipo, previa Acta de Acreditación ante la CNBS Inscribirán a su Representante Propietario y Suplente, quienes deberán ser miembros de su Junta Directiva. No podrán ser Representantes Propietario ni Suplente jugadores o integrantes del Cuerpo Técnico y Cuerpo de Apoyo.

.Arto. 24          El Representante Legal y Suplente del equipo, serán las personas encargadas ante la CNBS, de resolver los diferentes aspectos relacionados con la participación, organización, aspectos técnicos, administrativos y disciplinarios del equipo.

Arto. 25           El Presidente de la Junta Directiva de un Equipo y el Representante del mismo equipo, son las personas autorizadas para participar en las reuniones que sean convocados por la CNBS.

 

Arto. 26           Son responsabilidades de las JUNTAS DIRECTIVAS de los Equipos participantes:

  1. a)Garantizar el cumplimiento de los compromisos económicos y demás, adquiridos con la CNBS, el Cuerpo Técnico, Jugadores, Personal administrativo y demás personal bajo su administración, así como obligaciones contraídas con terceros.
  2. b)Entregara a la CNBS, las Esquela de Inscripción Individual de cada pelotero y cuerpo técnico una vez firmada y adjuntar la documentación requerida en el Arto. 30 del presente Reglamento, así como la Constancia Médica, con el objeto de evitar reclamos posteriores a la firma.
  3. c)Rendir un informe de asistencia y recaudación económica en cada juego, darlo a conocer públicamente a través del anunciador oficial y entregarlo antes de finalizar el juego al Anotador Oficial, quien a su vez deberá entregarlo al Comisionado o Director de Operaciones de la CNBS.
  4. d)Depositar en la Cuenta Bancaria del IND veinticuatro (24) horas después de finalizado el juego, el diez por ciento (10%) de la entrada bruta, durante todas las Etapas del Campeonato GPO.
  5. e)Cumplir con las bases de participación de la CONVOCATORIA, el Reglamento General, el Sistema de Competencia, el Reglamento de Ética y Disciplina y Reglas Oficiales del Béisbol a fin de contribuir con la estabilidad económica y técnica del evento.
  6. f)El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones anteriores expondrá a los equipos a recibir sanciones tal como lo establece el Código de Ética y Disciplina.

Arto. 27                  Las Juntas Directivas de los Equipos participantes, están facultadas para establecer su propio Reglamento Interno, debiendo registrarlo ante la CNBS, quién le dará el aval correspondiente y velará por su aplicación.

CAPÍTULO IV

DE LOS GERENTES o ADMINISTRADORES DE EQUIPOS

Arto. 28                  Las Juntas Directivas de los Equipos registrarán una terna de candidatos, la CNBS hará el nombramiento de la persona adecuada en cada equipo. Sus atribuciones son:

  1. a)Reunirse periódicamente con el Comisionado de la CNBS.
  2. b)Rendir un informe de asistencia y recaudación económica en cada juego, darlo a conocer públicamente a través del anunciador oficial y entregarlo antes de finalizar el juego al Anotador Oficial, quien a su vez deberá entregarlo al Comisionado o Director de Operaciones de la CNBS.
  3. c)Tres (3) días después de haberse entregado el pago de Planilla, son los responsables de enterar la misma ante la CNBS.

CAPÍTULO V

DE LA INSCRIPCIÓN

Arto. 29                 La CNBS, se reserva el derecho de admitir Inscripciones de jugadores, Managers, Cuerpo Técnicos, Cuerpo de Apoyo y Directivos.

  1. a)Queda terminantemente prohibido para jugadores y Cuerpo Técnicos practicar y jugar cualquier otra disciplina deportiva durante el desarrollo de los Campeonatos Nacionales de Béisbol Superior “Germán Pomares Ordoñez”.
  2. b)La nómina de los Equipos participantes será de veintidós (22) jugadores, un (1) Manager, cuatro (4) Coach, un (1) Carga Bates, un (1) Masajista y un (1) Gerente General o Administrador. Se Jugará Utilizando Carné Para Jugadores Categoría “Juveniles”.
  3. c)Los Manager deberán de presentar y entregarle antes de cada Juego el Line Up y los carné de cada jugador Categoría “Juveniles” que aparece en la alineación de apertura al Árbitro Principal.
  4. d)Los Manager para realizar sustitución de jugadores Categoría “Juveniles” durante el desarrollo del juego, deberán de presentar y entregar el carné de los jugadores sustituto al árbitro al momento de ingresar al Terreno de Juego, nadie podrá participar si no presenta el carné.
  5. e)Si al inicio del juego no se presentan los Carné de los jugadores Categoría “Juveniles” será penado con la PÉRDIDA DEL JUEGO al Equipo Infractor y el juego se realizará.

Arto. 30            LA INSCRIPCIÓN de cada uno de los integrantes del equipo se hará en una Esquela de Inscripción Individual, que será entregada a cada equipo por la CNBS. Dicha inscripción deberá ser acompañada estrictamente por la siguiente documentación la cual no será devuelta, es propiedad de la CNBS:

Fotocopia de la Cédula de Identidad, de estricto cumplimiento para todos los jugadores.

Dos (2) Fotografías recientes tamaño Carné.

                        c)         Además deberá de suministrar obligatoriamente los siguientes datos:

                                   c.1)      Peso

                                    c.2)     Estatura

                                    c.3)     Posición

                                    c.4)     Perfil de bateo y tiro

                                    c.5)      Número de uniforme

Para ser efectiva la inscripción se deberá entregar completa la información de los incisos a, b y c.

Arto. 31           La Nómina estará distribuida tal como se da a conocer en el Arto. 47 del Capítulo VI del Sistema de Competencia del GPO.

  1. a)Salario de los Jugadores:

Categoría “Mayores”:

Máximo C$ 10,000.00, mínimo C$ 6,000.00

Categoría “Juveniles”:     

C$  5,000.00

  1. b)Salario de Técnicos:

Gerente y/o Administrador:          C$ 10,000.00

Manager:                                      C$ 10,000.00

Coach:                                         C$  7,000.00

Fisioterapeuta:                             C$  4,000.00

Carga bates:                                C$  4,000.00

  1. c)El Salario de los jugadores es Techo.
  2. d)Los equipos podrán reconocerle como viatico de transporte, alimentación y hospedaje, a los jugadores e integrantes del Cuerpo Técnico que sean FORANEOS hasta un 50% del Salario devengado y registrar ante la CNBS dicha Planilla

CAPÍTULO V

De Los Derechos Y Deberes De Los Jugadores Y Cuerpo Técnico

Arto. 32           Al jugador inscrito por un equipo para participar en el desarrollo del presente Campeonato, se le garantizará el respeto a sus derechos y deberá exigir a la Junta Directiva de su Equipo una copia de la Esquela de Inscripción, la cual no podrá negarse a entregar.

Arto. 33           La Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS), no reconocerá ninguna obligación contraída y no registrada entre las Juntas Directivas, Técnicos, Jugadores y Cuerpo de Apoyo por obsequios, regalías o prebendas, negociadas verbalmente o por escrito entre ellos.

Arto. 34           En caso de incumplimiento de la Junta Directiva de un Equipo, en relación a los compromisos contraídos y registrados con un Jugador, Cuerpo Técnico o personal de apoyo, éstos podrán comparecer ante la CNBS a reclamar sus derechos.

                                   La reclamación se deberá realizar por escrito ante la CNBS, quién la analizará y si la encuentra debidamente sustentada, notificará por medio del Comisionado General de la CNBS a la Junta Directiva del equipo al que pertenece el pelotero reclamante, para que en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas después de notificado, exprese por escrito lo que tenga a bien.

En caso que la Junta Directiva del Equipo no conteste en el plazo señalado, la CNBS dará como cierto lo reclamado por el jugador.

                        En caso de ser comprobada la falta de cumplimiento por parte de la Junta Directiva para con jugadores, Cuerpo Técnico o personal de apoyo, la CNBS procederá a exigir el cumplimiento de los compromisos con la parte afectada, sin perjuicio de las acciones que esta última pueda efectuar en las instancias Judiciales respectivas.

Arto. 35           Los Directivos, Cuerpo Técnicos, Jugadores y miembros de apoyo, deberán observar y mantener conducta respetuosa, moral, deportiva y las mejores relaciones con todos los miembros de la CNBS, público en general, Crónica Deportiva y con los miembros de los otros equipos; así como evitar cualquier comentario público mal intencionado y perjudicial para las autoridades deportivas, autoridades de la CNBS, Juntas Directivas, Miembros del Cuerpo Técnico y demás compañeros y viceversa.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Arto. 36           Los Campeonatos Nacionales de Béisbol de Superior “Germán Pomares Ordóñez”, serán inaugurado el día que fije la CNBS, a más tardar en el mes de febrero de cada año.

Arto. 37           En el Sistema de Competencia serán establecidas las Regulaciones Técnicas del Campeonato.

Arto. 38           Ningún equipo participante en el Campeonato, puede financiar total o parcialmente a otro equipo.

Arto. 39           La Comisión Técnica determina, que los anuncios permitidos en los uniformes son los siguientes: en la Gorra un (1) anuncio, en la Camisa en el frente dos (2) anuncios, en las Mangas de la Camisa un (1) anuncio por manga, parte baja de la Espalda de la Camisa un (1) anuncio, en el Pantalón uno (1) en cualquiera de las piernas de manera uniforme y en el Casco un (1) anuncio, debiendo de registrar en la parte superior de la espalda de la camisa el apellido del jugador.

Arto. 40            Los asuntos no contemplados y la interpretación de esta reglamentación serán conocidos y resueltos por la CNBS, tomando en consideración:

1.        Reglas Oficiales de Béisbol y sus Reformas.

2.         Analogía y Reglamentación interna del Campeonato.

Arto. 41           Los asuntos administrativos del Campeonato serán atendidos en las Oficinas de la CNBS de lunes a jueves de 8:30 AM a 1:30 PM.

Arto. 42           Una copia de todos los acuerdos y concesiones del uso de un Estadio realizado entre la Junta Directiva de un Equipo y el representante del que tiene a su cargo el Estadio, deberán ser registrados en la CNBS.

Arto. 43           En caso que una Directiva abandone a determinado equipo o no pueda seguir operando por razones económicas u otra causa, la CNBS se hará cargo de este Club y se aplicarán las sanciones y trámites judiciales del caso a los responsables.

Arto. 44           Este Reglamento tendrá vigencia a partir de su aprobación, en tanto todas y cada una de sus Disposiciones, no sean derogadas o reformadas por la CNBS.

Elaborado por la CNBS el 27 Diciembre 2011

Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS – GPO 2012)

   Adolfo Marenco                        Nemesio Porras

Ajax Delgado                              Arturo Arana

Carlos Reyes Sarmiento              Noel Urcuyo Báez

Marlon Torres Aragón

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